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Consulta de psicología forense de Aleix Hildebrandt en Manresa

Psicología forense y violencia de género: evaluación del daño psicológico

Cuando realizo un peritaje psicológico en un caso de violencia de género, lo que tengo delante no es un expediente: es una persona que ha vivido algo que ha cambiado su interior de manera profunda. La tarea del psicólogo forense en estos casos es traducir ese cambio en un documento técnico que el sistema judicial pueda entender y valorar. En este artículo explico cómo funciona ese proceso.

La psicología forense violencia género es una de las áreas de mi práctica profesional que me exige una combinación de habilidades que no siempre van juntas: la sensibilidad clínica para acompañar a una persona en un momento de máxima vulnerabilidad, y el rigor técnico y la imparcialidad que exige un procedimiento judicial. En los casos de violencia de género, esa tensión es especialmente intensa, porque lo que evalúo tiene consecuencias reales en la vida de las personas implicadas.

Llevo años realizando peritajes como perito psicólogo violencia género, y cada vez que me siento frente a una víctima para iniciar la evaluación forense, tengo presentes dos responsabilidades simultáneas: ser fiel a los hechos y a la metodología científica, y hacerlo desde un lugar de respeto absoluto por la persona que tengo delante. Estas dos cosas no se contradicen; al contrario, se necesitan mutuamente.

El rol del perito psicólogo en casos de violencia de género

En un procedimiento judicial por violencia de género, el perito psicólogo puede ser requerido por distintas partes: por el juzgado directamente, por la acusación particular (la defensa de la víctima) o por la defensa del acusado. Cada uno de estos encargos implica un rol diferente, pero en todos los casos lo que el tribunal espera de un perito es lo mismo: un juicio técnico fundamentado, independiente y metodológicamente sólido.

En mi práctica, las evaluaciones forenses en casos de violencia de género se articulan en torno a tres ámbitos principales:

  • Evaluación del daño psicológico en violencia de género: determinar qué impacto han tenido los hechos denunciados sobre la salud mental de la víctima, tanto en términos de diagnóstico clínico como de afectación funcional en su vida cotidiana.
  • Evaluación de la credibilidad del testimonio: analizar la calidad y la coherencia del relato de la víctima, teniendo en cuenta los criterios metodológicos establecidos por la literatura científica. Esto no es —ni puede ser— una cuestión de impresión personal o intuición.
  • Valoración de la afectación secuelar: distinguir entre el daño psicológico agudo —la respuesta emocional a los hechos— y las secuelas psicológicas que persistirán una vez estabilizada la persona, lo que tiene implicaciones directas para la determinación de indemnizaciones y medidas de protección.

Cada uno de estos ámbitos requiere una metodología específica e instrumentos de evaluación validados. No basta con una entrevista clínica intuitiva: la psicología forense exige documentar cada paso del proceso, justificar cada decisión técnica y ser capaz de defender las conclusiones ante un tribunal.

El informe pericial de daño psicológico en violencia de género: estructura y elementos esenciales

El informe pericial violencia género es el documento que materializa toda la evaluación forense. No es un informe clínico de tratamiento ni un resumen de sesiones terapéuticas: es un documento técnico con valor probatorio, y su estructura debe responder a criterios forenses específicos.

En mi práctica, un informe de daño psicológico en casos de violencia de género incluye siempre los siguientes elementos:

  • Recorrido cronológico de los hechos: una descripción detallada, ordenada temporalmente, de los episodios de violencia relatados por la víctima, con especial atención a la progresión, la frecuencia y la tipología (física, psicológica, sexual, económica). Esta parte es fundamental para establecer el nexo causal posterior.
  • Historial clínico previo relevante: si la víctima tenía antecedentes de patología mental, es imprescindible analizar si los síntomas actuales suponen una nueva aparición relacionada con los hechos o una agudización de una condición preexistente. Ignorar este elemento debilita gravemente el informe.
  • Evaluación psicológica actual: administración de pruebas psicométricas estandarizadas (escalas de TEPT, depresión, ansiedad, disociación, impacto del acontecimiento traumático), complementadas por la entrevista clínica estructurada.
  • Diagnóstico clínico: si los criterios lo permiten, se establece un diagnóstico según los sistemas clasificatorios vigentes (DSM-5-TR o CIE-11). En violencia de género, los diagnósticos más frecuentes que encuentro son el trastorno de estrés postraumático (TEPT), la depresión mayor, los trastornos de ansiedad y las reacciones adaptativas.
  • Nexo causal: este es, quizás, el elemento técnicamente más delicado de todo el informe. Establecer que los síntomas actuales de la víctima se deben a los hechos denunciados, y no a otras causas, requiere una argumentación rigurosa que tenga en cuenta la cronología, la relación dosis-respuesta y la exclusión de explicaciones alternativas plausibles.
  • Pronóstico y necesidades de tratamiento: una estimación del tiempo y del tipo de tratamiento necesarios para la recuperación, que puede tener implicaciones directas en la cuantificación del daño a efectos de la responsabilidad civil.

El sistema de valoración forense de Soria y colaboradores

Una de las referencias metodológicas que utilizo habitualmente en la valoración del daño psicológico es el sistema de Soria, Garrido y Hernández-Guanir, que propone un marco integrado para la evaluación forense en casos de violencia. Este sistema es especialmente útil porque distingue entre tres niveles de análisis que a menudo se confunden en la práctica:

  • Daño psicofísico: la afectación orgánica y psicosomática derivada de la violencia (alteraciones del sueño, somatizaciones, impacto sobre la salud física).
  • Daño psicosocial: el deterioro en el funcionamiento relacional, laboral y familiar de la víctima como consecuencia directa de la situación vivida.
  • Daño psicojurídico: la valoración de las secuelas en términos útiles para el sistema judicial: grado de incapacidad temporal, secuelas permanentes, necesidad de tratamiento e importe indemnizatorio.

Utilizar un marco estructurado como este tiene una ventaja importante: permite que el informe sea comprensible para profesionales del derecho que no tienen formación psicológica, sin sacrificar el rigor clínico. En un juicio, la capacidad de comunicar conceptos técnicos de manera clara es tan importante como el contenido mismo del informe.

La evaluación de la credibilidad del testimonio: adultos y menores

Uno de los aspectos más sensibles de la psicología forense en violencia de género es la evaluación de la credibilidad del testimonio. Quiero ser muy claro sobre algo: el perito no determina si la víctima dice la verdad o miente. El perito analiza si el relato presenta las características estructurales y de contenido que la literatura científica asocia a los testimonios veraces. Son cosas muy diferentes.

En la evaluación de víctimas menores de edad, el protocolo más ampliamente aceptado es el CBCA (Criteria-Based Content Analysis), integrado en el SVA (Statement Validity Analysis). El CBCA analiza 19 criterios agrupados en cinco categorías:

  • Características generales del relato (estructura lógica, elaboración desordenada, cantidad de detalles).
  • Contenidos específicos (anclaje contextual, descripción de interacciones, reproducción de conversaciones, complicaciones inesperadas).
  • Peculiaridades del contenido (detalles inusuales, detalles superfluos, malentendidos bien relatados).
  • Contenidos relacionados con la motivación (correcciones espontáneas, admisión de pérdidas de memoria, dudas sobre el propio relato).
  • Elementos específicos del delito.

En víctimas adultas de violencia de género, la situación es diferente y metodológicamente más compleja. No existe un equivalente directo del CBCA para adultos con la misma base empírica. Lo que hago en mi práctica es una evaluación integrada que incluye:

  • Análisis de la coherencia interna y externa del relato a lo largo de varias entrevistas.
  • Valoración de la consistencia con las pruebas documentales disponibles (informes médicos, mensajes, denuncias previas).
  • Evaluación de la sugestionabilidad (escalas de Gudjonsson) para descartar la influencia de factores externos en la configuración del relato.
  • Exploración de posibles motivaciones para la denuncia falsa, sin presuponerlas, pero tampoco ignorándolas.
  • Análisis de la presencia de detalles periféricos, emociones congruentes, contradicciones y evolución del relato en el tiempo.

La credibilidad no es un juicio dicotómico de verdad o mentira: es una valoración probabilística de la calidad del testimonio, y hay que comunicarla como tal en el informe.

Los retos deontológicos de la psicología forense en violencia de género

Trabajar en el ámbito forense de la violencia de género plantea algunos de los dilemas deontológicos más complejos que he vivido como profesional. No tengo intención de minimizarlos ni de presentarlos como resueltos, porque no siempre lo están.

El primero es el de la neutralidad. Como perito, debo mantener la imparcialidad metodológica incluso en casos donde el sufrimiento de la víctima es evidente y los hechos parecen claros. Cualquier sesgo de confirmación —tender a encontrar lo que espero encontrar— compromete la validez del informe y, por tanto, hace un flaco favor a la misma víctima que intento ayudar. La imparcialidad no es indiferencia: es la condición necesaria para que mi opinión técnica tenga valor probatorio.

El segundo es el de la compatibilidad de roles. Como ya he mencionado, no es deontológicamente adecuado que el psicólogo que ha tratado terapéuticamente a una víctima haga también el informe pericial. Los roles de terapeuta y perito responden a lógicas y objetivos diferentes, y mezclarlos perjudica ambos procesos.

El tercero es el de la revictimización. La evaluación forense implica pedir a la víctima que reviva los episodios traumáticos de manera detallada, a veces en repetidas ocasiones. Hacerlo desde el respeto, con una estructura clara de la entrevista y sin presión para obtener detalles adicionales, es un imperativo ético. Mi deber no termina en el informe: pasa también por no causar un daño adicional en el proceso de obtener la información que necesito.

El cuarto es el de la comunicación de los resultados. Cuando las conclusiones de la evaluación no respaldan la versión de la víctima —algo que ocurre con menor frecuencia de lo que se piensa— el perito tiene la obligación de comunicarlo con claridad, asumiendo que puede tener consecuencias en el procedimiento. Reescribir las conclusiones para no perjudicar a la persona que tienes delante no es ayudarla: es falsificar el informe, algo que es tanto deontológicamente inaceptable como penalmente relevante.

Por qué la psicología forense protege a las víctimas reales

Hay una idea errónea bastante extendida que dice que el rigor metodológico en la evaluación de la credibilidad equivale a poner en duda a las víctimas. No es así. Precisamente porque la violencia de género es un problema real, grave y estructural, es fundamental que las herramientas que usamos para probarlo sean sólidas y defendibles técnicamente.

Un informe mal elaborado —sea por exceso de sesgo favorable a la víctima o por falta de rigor metodológico— es fácilmente desmontado por la defensa en un juicio, lo que puede tener consecuencias desastrosas para la víctima. Un informe técnicamente sólido, en cambio, es una prueba pericial de peso que el tribunal difícilmente puede ignorar.

En definitiva, cuando realizo un peritaje psicológico en un caso de violencia de género, lo que estoy haciendo es poner mi formación y mi experiencia al servicio de un sistema que necesita respuestas fundamentadas. No respuestas cómodas, ni respuestas predeterminadas por quien me ha encargado el informe: respuestas técnicamente honestas. Y en mi experiencia, las víctimas reales no necesitan que nadie distorsione la realidad para defenderlas. Necesitan que alguien la documente bien.

Si necesitas asesoramiento sobre un peritaje psicológico en un caso de violencia de género, o si un abogado o equipo jurídico necesita un informe pericial de daño psicológico violencia género, puedes contactarme directamente por WhatsApp. Trabajo desde Manresa (Carretera de Vic, 22, 4.º piso) y La Seu d'Urgell (Carrer Sant Ot, 1), y realizo entrevistas forenses tanto presencialmente como por videollamada cuando el caso lo permite.

Psicología forense en Manresa: peritaje e informes judiciales

Ejerzo como perito psicólogo judicial desde Manresa, en el Bages. Si necesitas un perito psicólogo en Manresa para un procedimiento judicial (custodia, violencia de género, daño psicológico, incapacitación), puedes contactar conmigo. Mi especialidad en psicología forense en Manresa incluye la redacción de informes periciales y la declaración ante juzgados de Catalunya y España. 60€/sesión de consulta.

Peritaje psicológico en casos de violencia de género · Primera consulta sin compromiso

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Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente un informe pericial de daño psicológico en violencia de género?

Es un documento técnico elaborado por un psicólogo forense que evalúa el impacto emocional y psicológico que los hechos denunciados han tenido sobre la víctima. Incluye un recorrido cronológico de los hechos, un diagnóstico clínico cuando procede, el establecimiento del nexo causal entre los hechos y la afectación psicológica, y un pronóstico de recuperación. Sirve como prueba pericial ante el juzgado y complementa otras pruebas del procedimiento.

¿En qué casos de violencia de género se solicita un peritaje psicológico?

El peritaje psicológico es especialmente útil cuando no existen pruebas físicas o cuando la defensa cuestiona la gravedad del daño causado. Se solicita habitualmente en casos de maltrato psicológico, control coercitivo, acoso, abuso sexual en el ámbito de la pareja, o cuando se quiere acreditar la secuela psicológica para la determinación de la indemnización. Puede solicitarlo el juzgado, la acusación particular o la defensa.

¿Cómo se evalúa la credibilidad del testimonio de una víctima adulta de violencia de género?

A diferencia de la evaluación de menores, donde se aplica el CBCA (Criteria-Based Content Analysis), en víctimas adultas los protocolos se basan en entrevistas semiestructuradas, el análisis de la coherencia interna del relato, la consistencia con las pruebas documentales y la valoración de factores de sugestionabilidad y posible contaminación del testimonio. No existe un único test para determinar credibilidad: el perito analiza múltiples indicadores de manera integrada.

¿Qué diferencia hay entre el daño psicológico y la secuela psicológica?

El daño psicológico hace referencia a la afectación emocional producida por los hechos, que puede ser transitoria o permanente. La secuela psicológica es el daño que persiste una vez que el proceso de curación ha alcanzado su límite, es decir, una alteración estabilizada que permanecerá en el tiempo con independencia del tratamiento. En términos legales, la secuela puede ser objeto de baremación e indemnización específica, mientras que el daño se evalúa en su globalidad e impacto en la vida cotidiana.

¿Puede el psicólogo que ha tratado a la víctima hacer también el informe pericial?

No es recomendable y en muchos casos genera problemas de validez. El rol de terapeuta y el de perito son incompatibles: el terapeuta tiene como objetivo el bienestar de la persona y establece un vínculo terapéutico; el perito debe mantener la neutralidad y la imparcialidad para emitir una opinión técnica al juzgado. Mezclar ambos roles compromete tanto la relación terapéutica como la objetividad del informe. Lo deontológicamente correcto es que sean dos profesionales distintos.